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Ayudas destinadas a las asociaciones de los términos municipales miembros del GAL "Asociación Montañas del Teleno"

  • Foto del escritor: Montañas del Teleno
    Montañas del Teleno
  • 18 jun
  • 10 Min. de lectura

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES MIEMBROS DEL GRUPO DE ACCIÓN LOCAL “ASOCIACIÓN MONTAÑAS DEL TELENO” PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES Y/O ACTIVIDADES LIGADAS AL DESARROLLO LOCAL, LA PUESTA EN VALOR DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES Y LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL AÑO 2025.







1.– Finalidad y objeto.


Las Asociaciones del territorio que comprende el ámbito de actuación del Grupo de Acción Local Montañas del Teleno, vienen desarrollando una importante labor de puesta en valor de los recursos patrimoniales y las especificidades locales.


Con la finalidad de apoyar su trabajo ProDesarrollo, el fomento del asociacionismo y el empoderamiento de la población de los colectivos de jóvenes y mujeres, se convocan las presentes ayudas, sufragadas con fondos propios de la Asociación Montañas del Teleno.


Serán objeto de ayuda: Actividades de animación cultural, etnográfica, turística, … realizadas antes del 18 de agosto de 2025 y celebradas en el territorio Montañas del Teleno que tengan como objetivo principal poner en valor algún recurso local.


2.– Beneficiarios.


Podrán solicitar ayuda: Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente legalizadas, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, con domicilio social en alguno de los Ayuntamiento socios de pleno derecho de la Asociación Montañas del Teleno y que cumplan con todos los requisitos documentales que se soliciten al efecto.


3.– Dotación económica.


El importe total de las subvenciones, que se adjudicarán, no excederá de cinco mil euros (5.000,00€). Dicho importe será con cargo a los fondos propios de la Asociación Montañas del Teleno. La cuantía de la ayuda dependerá en cada caso del nivel de los objetivos planteados con la ejecución de la acción proyectada, del grado en que fomente la implicación de los ciudadanos y de la promoción del territorio Montañas del Teleno y sus recursos hacia al exterior. No se podrá destinar la subvención para fin diferente al solicitado.


Un mismo promotor no podrá solicitar ayuda para dos acciones dentro de la misma convocatoria. Tendrán preferencia aquellos promotores que no hayan solicitado ayuda en convocatorias pasadas. La intensidad máxima de ayuda por acción será hasta el 75% del presupuesto aceptado. La ayuda total que podrá recibir cada acción de acuerdo con estas bases no podrá ser superior a mil euros (1.000,00€).


4.– Gastos subvencionables.


Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


No serán objeto de ayuda:

- Las acciones que se ejecuten o tengan lugar fuera del ámbito territorial de la Asociación Montañas del Teleno.

- Las acciones promovidas por Asociaciones cuyo domicilio Social esté fijado en Ayuntamientos que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias establecidas incluidas las del año en curso.

- Las acciones que ya estén subvencionadas por otro Organismo público o privado en un 50% o más.

- Las acciones que ya se hubiesen ejecutado en parte o partes anteriormente.

- Los estudios, investigaciones, publicaciones… que no tengan interés general para todo el territorio Montañas del Teleno.

- Los gastos referentes a todo tipo de comidas y bebidas, aunque estén vinculados a la celebración de actos, reuniones, eventos... de promoción que sí fuesen elegibles. -. Las fiestas patronales.

- Los actos religiosos, los eventos deportivos y los actos políticos.

- Con carácter general, no se considerará gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que el beneficiario acredite, mediante certificación administrativa, no estar obligado o estar exento de la declaración de dicho impuesto.

- En ningún caso se subvencionarán los gastos relativos a manutención, alojamiento, orquestas que actúen para amenizar bailes, ni excursiones por tener un carácter más lúdico/recreativo que cultural, así como tampoco los trofeos, placas, diplomas, ...

- Tampoco se subvencionarán nóminas, viajes, ni kilometraje de personal contratado específicamente para la realización de las acciones objeto de la subvención, ni del voluntariado que participe en su ejecución.

- No serán elegibles gastos corrientes de administración como alquileres, agua, luz, teléfono, correo postal, conexiones de red, limpieza...


5.– Presentación de solicitudes


Las solicitudes se presentarán a través de correo-e, en el que constará la instancia dirigida al Sr. Presidente de la Asociación Montañas del Teleno, en modelo normalizado (ANEXO I), hasta el Lunes 7 de julio de 2025, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad del promotor (copia de Estatutos registrados, Acta de constitución, justificante que acredite la inscripción en el Registro de Asociaciones y certificado de cargos ambos actualizados y expedidos por el Registro, así como un certificado del secretario en el que conste el número de socios).

b) Copia de los documentos que acrediten la identidad del solicitante (C.I.F., Certificado del Secretario del acta de la sesión del órgano competente en la que se aprobó solicitar la ayuda y nombrar representante a efectos de tramitación, fotocopia N.I.F. del representante).

c) Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes afectados por las inversiones (si fuera pertinente).

d) Certificados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y otras Administraciones (regional, provincial, local).

e) Datos bancarios relativos a la entidad, número de cuenta y titular que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia en el supuesto de concesión.

f) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

g) Certificación expedida por los servicios municipales del Ayuntamiento donde se ubique el Domicilio Social del promotor y donde se ejecute la acción que acredite que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de las obligaciones de socio con Montañas del Teleno.

h) Certificado del Secretario sobre la disposición de fondos.

i) Memoria de la acción según modelo normalizado (ANEXO II).

j) Documentación justificativa de moderación de costes (presupuestos o facturas proforma).

k) Elección de ofertas.

l) Compromiso de respeto del destino de la inversión, de disponer de documentación para verificar la inversión y de devolución de la ayuda en caso de incumplimiento.

ll) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones del beneficiario contenidas en el punto 9 de esta Convocatoria de las Ayudas.


La convocatoria completa y los Anexos normalizados concernientes (Solicitud Anexo I, Memoria de la Acción proyectada Anexo II y Memoria Económica Justificativa Anexo III) se podrán consultar y descargar de la web del Grupo, www.montañasdelteleno.com. Asimismo, se podrá facilitar por correo-e, previa solicitud, a la dirección: galteleno@gmail.com


6.– Régimen de las ayudas Las ayudas se concederán en régimen competitivo.


La resolución será motivada, no pudiendo ser sus importes revisados ni ampliados. La cuantía de la subvención se definirá, de acuerdo con la naturaleza de los beneficiarios y la sostenibilidad de la realización de la acción.


Los promotores que han de ser, necesariamente, instituciones privadas (tipo Fundación, Asociación, etc.) que actúen sin ánimo de lucro y tengan su domicilio social en algún Ayuntamiento que se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Asociación Montañas del Teleno.


Debe demostrarse fehacientemente que se cuenta con un apoyo financiero suficiente para ejecutar la acción a realizar. Se tendrá en cuenta que los promotores no hayan solicitado otra ayuda anteriormente. La cuantía de la subvención se definirá, dentro de los límites presupuestarios, en función de los siguientes caracteres:

a.- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de la Asociación Montañas del Teleno y en particular a dar visibilidad social del G.A.L. (hasta 10 puntos).

b) Porcentaje de financiación efectiva. Se tendrá en cuenta si se dispone de colaboración económica de otros organismos o entidades: - Quienes tengan solicitada o concedida subvención de otros organismos o entidades para la misma finalidad, 3 puntos. - Quienes soliciten únicamente financiación de la Asociación Montañas del Teleno, 5 puntos.

c.- Carácter piloto o innovador y efecto demostrativo para el territorio (hasta 10 puntos).

d.- Utilización de factores, recursos, … patrimoniales de la zona sin producir impacto ambiental o deterioro de recursos no renovables (hasta 10 puntos).

e.- Grado de singularidad e implantación y consolidación de la actividad propuesta (hasta 5 puntos) - Actividades consolidadas en el tiempo o nuevos proyectos de actividades de relevancia, interés o singularidad, de 0 a 5 puntos. - Actividades no consolidadas en el tiempo o proyectos de escasa relevancia, de 0 a 2 puntos.

f.- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Calidad del proyecto/posibilidades de ejecución con éxito y análisis de los presupuestos presentados de forma contrastada con la financiación existente (hasta 10 puntos).

g.- Protección, rehabilitación y valorización de los recursos locales singulares (hasta 10 puntos).

h.- Apoyo a la creación y difusión cultural con fines de mejorar la imagen exterior del territorio (hasta 10 puntos).

i.- Creación de sinergias productivas (hasta 10 puntos).

j.- Complementariedad con otras iniciativas o proyectos desarrollados en el territorio por cualquier otra entidad y por la Asociación Montañas del Teleno (hasta 10 puntos).

k.- Amplitud de efecto del proyecto (hasta 10 puntos).


En el caso de que se trate de un proyecto de carácter formativo, informativo o de sensibilización, la cuantía de la ayuda se regirá por los principios de contribución al arraigo de los jóvenes, la atracción de nuevos pobladores, la recuperación y puesta en valor de los recursos patrimoniales, la dinamización sociocultural, así como al empoderamiento de la población en general y de las mujeres en particular. Las iniciativas se evaluarán de acuerdo con los siguientes conceptos:

a. Fiabilidad del promotor (hasta 10 puntos).

b. Experiencia organizadora del promotor (hasta 10 puntos).

c. Objetivos de la acción y en especial su respaldo a la labor del G.A.L. (hasta 10 puntos).

d. Repercusión local, supralocal o comarcal (hasta 10 puntos).

e. Calidad de contenidos y aptitud del personal docente/formador/informador (hasta 10 puntos).

f. Innovaciones que aporta respecto al desarrollo del territorio (hasta 10 puntos).

g. Destinatarios. Colectivo social o de actividad al que se dirige (hasta 10 puntos).

h. Duración (hasta 5 puntos).

i. Número de participantes estimados (hasta 10 puntos).

j. Presupuesto (hasta 10 puntos).


7.– Resolución de las solicitudes.


La convocatoria será resuelta por la Junta directiva de la Asociación Montañas del Teleno, previo análisis de cada una de las solicitudes, en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.


La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases; en una primera, se otorgará puntuación a todos los solicitantes según los criterios objetivos establecidos en la convocatoria. En una segunda fase, a la vista de las solicitudes presentadas y del presupuesto disponible, el órgano instructor prorrateará las subvenciones en función de las puntuaciones y podrá excluir aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 60 puntos.


Una vez comunicada la ayuda al beneficiario, éste deberá aceptarla/rechazarla por escrito, de forma expresa y voluntaria, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la fecha de recepción del dictamen de concesión.


8.– Forma de justificación y plazo


a) Deberá justificarse la subvención mediante factura/s bien conformada/s -con su documento de pago bancario probatorio-, correspondiente/s a las acciones incluidas en la memoria anexa a la solicitud, justificando como mínimo el 130% de la subvención concedida.


b) Deberá presentar evidencia de la ejecución de la acción auxiliada mediante una memoria descriptiva que concuerde con el proyecto presentado junto a la solicitud en la que consten también los objetivos alcanzados, resultados, participantes... y un dossier fotográfico. Además, presentará un resumen económico en el que figure una relación clasificada de todos los gastos de la acción y se reflejen los ingresos derivados de su ejecución, si fuera pertinente, así como las subvenciones concedidas con identificación del ente y el importe (ANEXO III). En aquellos casos en los que la iniciativa conlleve la edición de material impreso y/o digital, debe incluir el logotipo de la Asociación Montañas del Teleno y la frase “Esta Acción ha sido cofinanciada por la Asociación Montañas del Teleno a través de sus fondos propios”.


c) En el supuesto de que la acción conllevase la suscripción de algún tipo de acuerdo o contrato entre partes, se deberá justificar que se ajusta a la legalidad vigente.


d) El plazo para justificar la acción será siempre antes de las 14:00 horas del lunes 1 de septiembre de 2025.


9.– Obligaciones del beneficiario


El beneficiario de la ayuda se compromete a:

a) Dar publicidad, por el plazo de tiempo que se determine a la hora de la concesión, de la colaboración de la Asociación Montañas del Teleno con la leyenda: “Esta Acción ha sido cofinanciada por la Asociación Montañas del Teleno a través de sus fondos propios” e incluir el logotipo.

b) Comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Asociación Montañas del Teleno, por escrito, la solicitud/obtención y cobro de otra/s subvención/es o ayuda/s para la misma finalidad procedentes de cualquier Organismo público o privado.

c) Facilitar cuantos datos o aclaraciones sean requeridas por la Asociación Montañas del Teleno con relación a la acción (contabilización del gasto y la ayuda, memorias de ejecución, fotografías, …)

d) Cualquier modificación de las características del proyecto para el que se ha solicitado ayuda debe ser aprobada, previamente, por la Asociación Montañas del Teleno, por lo que el beneficiario deberá comunicarla por escrito y solicitar la correspondiente autorización previa a su ejecución.


10.– Inspección y control


Los Órganos de Decisión de la Asociación Montañas del Teleno, se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias para el adecuado seguimiento y control de las acciones objeto de ayuda.


11.– Causas de invalidez de la resolución de concesión de la ayuda.


Se procederá a la anulación de la ayuda concedida en los supuestos de:

1. Renuncia expresa y voluntaria del beneficiario.

2. En los casos de incumplimiento de alguna/as de las estipulaciones de la convocatoria.


En caso de haber percibido ya la ayuda, el beneficiario, procederá al reintegro de las cantidades cobradas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando exista:

a) Desviación de la subvención para una finalidad distinta de aquella que motivó su concesión.

b) Falseamiento u ocultación de datos exigidos en la convocatoria.

c) Negativa del beneficiario a acciones de inspección o control de la Asociación Montañas del Teleno.

d) Incumplimiento de los principios de publicidad en las acciones subvencionadas.

e) Duplicidad de ayudas para la misma finalidad siempre que no se consideren complementarias o sobrepasen el 100% del gasto/inversión.


Se inspeccionarán in situ las acciones, tanto durante su ejecución como una vez finalizadas. Si surgiesen discrepancias entre la justificación del promotor y el criterio del Grupo de Acción Local, prevalecerá a todos los efectos la de la Asociación Montañas del Teleno.


12.- Penalizaciones.


Cuando por parte del beneficiario exista un incumplimiento de los compromisos asumidos al aceptar la ayuda, dependiendo del tipo de que se trate se aplicarán penalizaciones con las siguientes características.

a) Reducción de la cuantía de la ayuda como diferencia entre el importe de la solicitud de pago presentada y el importe admisible tras los controles.

b) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, pérdida del derecho del promotor a participar en otras convocatorias de ayuda de la Asociación Montañas del Teleno.


13.– Régimen jurídico.


La convocatoria de ayudas se regirá por las presentes Bases, y por la Ley General de Subvenciones y por tantas aquellas normas vigentes que afecten a la ejecución de las acciones objeto de subvención y a la naturaleza del beneficiario.


14. Publicidad de esta convocatoria.


La presente convocatoria estará disponible en la sección “noticias” de la web de la Asociación www.montañasdelteleno.com y expuesta durante todo su periodo de vigencia en el tablón de anuncios de la oficina técnica del G.A.L.


15. Recomendaciones.


Para cualquier duda o aclaración sobre la convocatoria, la documentación anexa y la normativa de aplicación se aconseja ponerse en contacto con la oficina técnica de la Asociación Montañas del Teleno, en el teléfono 987 605 910 o en el correo electrónico galteleno@gmail.com


EL PRESIDENTE

Astorga, 16 de junio de 2025



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