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¿Cómo puede un grupo de productores solicitar su propia DOP o IGP?

Son ya 70 las figuras de calidad alimentarias reconocidas en Castilla y León. En todos los casos, la iniciativa de constituirse en entidad titular de una DOP o IGP, con su propia marca y con la responsabilidad de velar por el cumplimiento de un reglamento de uso, ha partido de los propios productores o elaboradores.


Cuando se dan los requisitos de contar con un producto amparado por la tradición y respaldado por el consumidor, con el soporte de un territorio asociado a las características del alimento o bebida, los productores o fabricantes deben unir sus fuerzas como grupo y estar de acuerdo en las especificaciones de su producto.


Esas características deben estar en línea con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.


A partir de ahí se inicia un proceso que suele durar varios años.


¿Cómo registrar un producto?


Los productores deben enviar una solicitud a la autoridad nacional competente acompañada de la siguiente documentación:


-Solicitud Registro.

-Estatutos de la asociación o, en su caso, reglamento o conjunto de normas legales.

-Información sobre la agrupación solicitante.

-Estudio justificativo de la solicitud.

-Pliego de Condiciones del producto.


¿Cómo modificar las DOP/IGP existentes?


Los productores que deseen alterar o modificar el reglamento de uso o las características del producto amparado por la DOP o IGP deben enviar una solicitud a la autoridad nacional competente acompañada de la siguiente documentación:

-Solicitud de modificación del pliego de condiciones.

-Declaración de interés legítimo, según el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

-En el caso de solicitudes de modificación del pliego de condiciones que no se consideren menores, modelo del Anexo V del Reglamento (UE) nº 668/2014.

-En el caso de una solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de DOP e IGP de productos agrícolas y alimenticios, modelo del Anexo VII del Reglamento (UE) nº 668/2014.

-Nueva versión del pliego de condiciones.

-Nueva versión del Documento Único.

-Estudio justificativo de las modificaciones, si es necesario.


Toda la documentación se puede descargar de la página web de Itacyl: https://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/reconocimiento-y-modificacion


Una vez presentada la documentación, la autoridad nacional competente analizará la solicitud y, si cumple con la reglamentación, iniciará la fase nacional del proceso.


Finalizada esta, transmitirá el expediente a la Comisión Europea.



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